SERVIAMBIENTALES VS CVC
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (2002-04059)
Radicado: 2002-04059
La empresa demandante solicita la declaración de la nulidad del acto administrativo, contenido en la Resolución No. 0298 del 07 de Noviembre de 2001, por la cual "se impone una sanción y se toman otras determinaciones" y se restablezca el derecho a la sociedad, declarándose que no está obligada a pagar la multa impuesta por los actos acusados.
Los actos demandados por la sociedad son debidamente individualizados, y los argumentos de vulneración al ordenamiento legal se concretaron a señalar los conceptos de violación en los siguientes términos: El proceso sancionatorio se adelantó sin existir la orden supuestamente violada, violación del artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, el pliego de cargos no reúne los requisitos de forma, las resoluciones deducen una responsabilidad objetiva , hay ausencia de culpa por la sociedad Serviambientales, no existe proporcionalidad en la pena impuesta, enormidad de la multa, violación del Artículo 221 del decreto 1594 de 1.984.
La entidad demandada responde la demanda oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones, y señaló como razones de defensa que la autoridad ambiental CVC, opta por hacer un control mediante requerimientos técnicos, medidas policivas, en las que incluyó criterios técnicos para evitar impactos a la comunidad.
Encontrándose el proceso para fallo se observó que era necesaria la vinculación de la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali EMSIRVA E.S.P, teniendo en cuenta que también fue sancionada en los actos demandados, así las cosas dicha empresa es vinculada como litisconsorte necesario por activa, ordenándose su notificación y quien oportunamente contestó la demanda.
Una vez en el contexto del estudio de este proceso, se encuentra que la jurisdicción ya se había pronunciado frente a la legalidad de la resoluciones por la cuales se resolvían los recursos de reposición y apelación que confirmaron en todas sus partes la sanción impuesta. En ese orden, es claro que los actos administrativos anulados son los mismos que se encuentran demandados en el presente proceso, por lo tanto, considera la Sala que es necesario estudiar de oficio, los elementos que pueden configurar el pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto.
Como ratio decidendi, se tiene que el objeto de la excepción de pleito pendiente es evitar, de una parte, la existencia de dos o más juicios con idénticas pretensiones y entre las mismas partes, y de otra, juicios contradictorios frente a las mismas pretensiones; los elementos concurrentes y simultáneos para este caso en particular son: Existe otro proceso que se está adelantando, hay identidad de pretensiones, identidad jurídica de las partes, los dos procesos tienen la misma causa, teniendo en cuenta que las razones de vulneración de los actos por las cuales se demanda son las mismas.
Así las cosas, se considera que en el presente caso se configuran los elementos de pleito pendiente, por lo que en ejercicio de la facultad establecida por el inciso 3 del artículo 164 del C.C.A. La Sala declara probada de oficio la excepción de pleito pendiente, por la existencia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado con el número 2002-04523, tramitado en el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca.
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