RAFAEL ALVAREZ VS CVC
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (2013-00180)
Radicado: 2013-00180
Profiere el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en segunda instancia y a través de la Sala Segunda de Decisión Oral, la decisión que corresponde en virtud del recurso de apelación instaurado por la parte demandante contra la sentencia No.082, proferida por el juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Cali el 25 de mayo de 2015, a través de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.
El demandante pidió que se declarase la nulidad parcial de la Resolución 300 No.0320-158 del 23 de mayo de 2011,expedida por la CVC, mediante la cual se modifica parcialmente el acto administrativo de reconocimiento de la pensión de invalidez.
Indicó el demandante que tiene derecho al reajuste de su prestación económica en un porcentaje del 100%, toda vez que con posterioridad al reconocimiento pensional la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca, certificó que la pérdida de su capacidad laboral correspondía a un 100%.
De esta manera el demandante solicitó se ordenara a la entidad demandada reliquidar la pensión de invalidez, liquidada con el equivalente al 100% o la totalidad del salario devengado en el último año de servicio;
La juez de primera instancia concedió las pretensiones de la demanda y ordenó a la CVC, reajustar la pensión de invalidez reconocida al demandante con el 100% del salario devengado durante el último año de servicio, a partir del 26 de febrero de 2010, fecha en la que se incrementó la invalidez. debido a la agravación de la enfermedad del mismo.
La parte actora presentó recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, centrando su inconformidad frente a la fecha a partir de la cual se dispuso el reajuste pensional, pues en su sentir y con los elementos de prueba, la invalidez de su prohijado se determinó desde el 05 de julio de 1994, indicando que su patología era progresiva. Es decir que su derecho a percibir la prestación económica en un 100%, nació desde la fecha en que se estructuró la pérdida de capacidad laboral y no desde la fecha en que la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca realizó la calificación.
Es claro que el demandado estructuró su invalidez desde el 05 de julio de 1994, y en esa oportunidad le fue reconocido el 90% de pérdida laboral, ahora dado que la patología diagnosticada es progresiva, su invalidez aumentó a un 100% porcentaje que fue determinado a partir de la valoración efectuada el 26 de febrero de 2010. Dicho reajuste sólo puede hacerse efectivo a partir de la fecha de recalificación de su invalidez, esto es el 26 de febrero de 2010, pues a partir de la misma fue que se estableció la variación en el porcentaje, que permite que su pensión de invalidez sea ahora reajustada en un 100%.
Como ratio decidendi, se tiene que la fecha de estructuración de la invalidez, el artículo 3 del Decreto 917 de 1999, la define como la fecha en que se genera en el individuo una pérdida en su capacidad laboral en forma permanente y definitiva, la cual debe documentarse con la historia clínica, exámenes y ayuda diagnóstica, y puede ser anterior o corresponder a la fecha de calificación.
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