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HENRY GARCÉS G VS CVC

PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS (2018-01206)

 

 

 

Radicado: 2018-01206

 

El señor Henry Garcés García en su calidad de ciudadano del corregimiento Puente Palo de la Cumbre Valle, coadyuvado por los habitantes del sector, instauran acción popular en contra de la CVC, Acuavalle ESP, Concesionaria Nueva Vía al Mar (COVIMAR), el ANLA, al considerar la trasgresión de los derechos colectivos consagrados en los literales a) c) h) i) y n) de la Ley 472 de 1998.

Ampliación acueducto del municipio La Cumbre:  la CVC, ACUAVALLE S.A. E.S.P y VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P, pretenden extraer un porcentaje del caudal del río Bitaco para incrementar la capacidad de acueducto de La Cumbre y poblados cercanos, lo que generará una afectación sobre el abastecimiento del recurso hídrico en el Corregimiento Puente Palo.

En el año 2018 fueron solicitadas reuniones con las accionadas para discutir el proyecto, en las cuales la comunidad manifestó reproches cuyos ejes centrales fueron i) el caudal concesionado objeto de aprovechamiento (30 lts/seg) indicando la afectación de la recarga hídrica a futuro; ii) la maquinaria utilizada (tres motobombas con capacidad cada una de remover 15 lts/seg) y iii) las dimensiones de las tuberías (10 pulgadas de diámetro) lo cual posibilitará un mayor tránsito de agua al porcentaje concesionado.

La CVC, se opuso a las pretensiones de la acción, manifestando que la concesión de aguas y la autorización de ocupación del cauce del Río Bitaco para la construcción de la bocatoma, tubería de aducción, desarenador y estación de bombeo para captar el caudal fueron expedidas atendiendo la normatividad ambiental.

En cuanto al proyecto de la vía Mulaló-Loboguerrero señaló no tener competencia frente a la propuesta de realizar la conducción de las aguas del río Cauca para la obra. De otra parte, indicó que en dicho proyecto únicamente le correspondía pronunciarse sobre el estudio de impacto ambiental, actuación que se realizó mediante oficio 0150-733892017 del 10 de octubre de 2017, haciéndose énfasis en las áreas protegidas, reservas de la sociedad y distritos de conservación de suelos y demás áreas de interés ambiental como los acuíferos del sector de Pavas. Indicó que solicitó la complementación de los estudios hidrogeológicos de ese sector, incluyendo análisis de la vulnerabilidad – contaminación del acuífero. 

Finalizó indicando que la Autoridad de Licencias Ambientales – ANLA es la entidad competente para expedir la licencia ambiental del proyecto Mulaló – Loboguerrero. 

Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de la obligación

El Tribunal Administrativo del Valle mediante sentencia No 279 del 27 de noviembre de 2020, decidió NEGAR las pretensiones de la acción popular instaurada por el señor HENRY GARCÉS GARCÍA.

 

 

Como ratio decidendi se tiene que, la acción popular se ejerce para hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio, también es cierta su viabilidad para evitar la contingencia del daño, es decir, sobre algo que puede suceder o no, circunstancia en la que emergen nuevamente los principios de prevención y precaución, empero, ello para el presente caso no es aplicable por cuanto las circunstancias fácticas que rodean el proyecto de ampliación vial, a la fecha, no trascienden más allá del plano hipotético; así pues, mal haría esta Corporación en emitir orden judicial frente a un hecho que dista de su acontecimiento por ser futuro e incierto


 

  • HENRY GARCÉS GARCIA VS CVC SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

 
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