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GERMAN A ANDRADE VS CVC

CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA DE LEY  (2020-01001)

 

 

Radicado: 2020-01001

 

El accionante manifiesta que solicitó a la CVC la delimitación física y acotamiento de las rondas hídricas con mojones y coordenadas en magna sirga oeste, del humedal El Cortijo.

Como respuesta a su requerimiento, la CVC reiteró que la delimitación del humedal y del área forestal protectora están contenidas en el plano F1-15 del Plan Parcial para el Desarrollo del Centro Intermodal de Transporte Regional de Pasajeros del Sur.

En criterio del demandante, las respuestas de la CVC resultan dilatorias e injustificadas porque el plano F1-15 es “una propuesta urbana” que no ha sido concertada con el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Santiago de Cali, además, precisó que la acción popular pretende la protección de los derechos amenazados o vulnerados con ocasión del “proyecto terminal de cabecera sur del sistema integrado de transporte masivo y su conexión troncal”. Por lo anterior, el demandante solicita el cumplimiento del artículo 31, numeral 2 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 157 de 2004.

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia de 9 de septiembre de 2020, negó las pretensiones de la demanda. Explicó que a pesar de que es lo cierto que cursa una acción popular, la misma no configura causal de improcedencia por así establecerlo el último inciso del artículo 8º de la Ley 393 de 1997, a lo cual agregó que “…si bien existe coincidencia en una de las pretensiones, en la acción popular el ataque va dirigido al desarrollo contractual del Municipio que puede afectar la existencia del humedal y en el presente medio lo que se procura es la adopción de unas medidas técnicas concretas en materia ambiental respecto de la existencia misma del humedal, por parte de la autoridad ambiental exclusivamente”.

El 05 de noviembre de 2020, el Consejo de Estado decidió CONFIRMAR la sentencia de 9 de septiembre de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó las pretensiones de la parte actora.

Como ratio decidendi se tiene que, las pretensiones son denegadas resultado  que no están contenidas en el artículo 3º de la Resolución 157 de 2004 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda, y Desarrollo Territorial y tampoco en el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, lo que impide su prosperidad.

La Sala confirmó  la sentencia impugnada, pues como se demostró la obligación que se pide cumplir de elaborar y ejecutar el Plan de Manejo Ambiental no resulta exigible y las demás, contenidas en la demanda, no hacen parte de los mandatos impuestos por los preceptos que se dicen desatendidos.

 

  • GERMAN ANTONIO ANDRADE VS CVC SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

  • GERMAN ANTONIO ANDRADE VS CVC SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

 
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