CVC VS MUNICIPIO DE BOLIVAR
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (2016-00543)
Radicado: 2016-00543
Desde el año 2012, la CVC ha pagado al Municipio de Bolívar diferentes sumas de dinero por concepto de impuesto predial sobre los inmuebles que posee en el municipio, de conformidad con el Decreto 1333 de 1986.
El 28 de abril de 2015, la CVC solicitó al Municipio excluir los predios de la CVC y el reintegro de los valores cancelados por concepto del pago del impuesto predial, teniendo en cuenta que al ser una Corporación de naturaleza pública, no aplica dentro de los inmuebles oficiales gravados con dicho impuesto, solicitud a la cual el municipio nunca respondió configurándose el silencio administrativo negativo.
El 13 de febrero de 2019, el Juzgado Segundo Administrativo de Cartago, NEGÓ las pretensiones de la demanda, al considerar que la CVC es sujeto pasivo del Impuesto Predial sobre sus bienes inmuebles que están ubicados en el Municipio de Bolívar, toda vez que dichos bienes tienen características de bienes fiscales y por tanto, deben cancelar dicho tributo.
El 28 de febrero de 2020, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, CONFIRMÓ la Sentencia No. 11 del 13 de febrero de 2019, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Cartago, por las mismas razones.
Como ratio decidendi se tiene que, el hecho generador del Impuesto Predial Unificado es la existencia de la propiedad raíz ubicados en la jurisdicción del Municipio, sin consideración a la calidad del sujeto pasivo. Por lo que, los inmuebles de naturaleza fiscal de los organismos autónomos, están gravados con dicho impuesto.
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