ASOPILOTE VS CVC
ACCION DE GRUPO (2018-00255)
Radicado: 2018-00255
Radicado: 2018-00255
Mediante Acuerdo CD 015 de 2007, la CVC decretó la veda indefinida para el aprovechamiento, movilización y comercialización de las especies Mangle rojo (Rhizophora mangle), Mangle negro (Avicennia germinans), Mangle blanco (Laguncularia racemosa), Mangle Piñuelo (Pelliciera rhizophoreas), Pelaojo (Conocarpus erecta), Nato (Mora megistosperma) del ecosistema de manglar dentro del territorio del Valle del Cauca.
Lo anterior, según la asociación demandante integrada por más de 200 personas, trajo serias consecuencias a la poblaciones aledañas que se dedican a la extracción y comercialización de la madera del mangle, la cual utilizan para proveer con ella su subsistencia y la de sus familias.
La CVC siempre ha manifestado que se van a realizar unos monitoreos en la zona con el fin de determinar la procedencia del levantamiento de la veda pero hasta la fecha, no ha realizado ninguno.
El Juzgado Tercero Administrativo de Buenaventura mediante sentencia del 6 de febrero de 2020, decidió DECLARAR la excepción denominada “Inexistencia de vulneración, daño o amenaza a derechos” formulada por la CVC, bajo el sustento que la veda se decretó con el fin de reforestar la fauna del Manglar, la cual es sujeto constitucional, como lo ha estipulado la Corte Constitucional.
Adicionalmente, sostuvo que los perjuicios económicos causados a los integrantes no fueron probados dentro del proceso, ya que el dictamen pericial no estuvo soportado en registros contables que los demandantes como miembros de una asociación legalmente constituida debían tener y conservar.
La asociación demandante argumentó en su recurso de apelación que el incumplimiento de los requisitos de la actividad empresarial no vuelve inexistente la realidad de la actividad productiva de quien labora y de la prueba testimonial pudo deducir el a quo el cálculo de los perjuicios causados.
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, decidió confirmar la sentencia No. 001 del 6 de febrero de 2020 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Buenaventura por las mismas razones
Como ratio decidendi se tiene que, la excepción denominada “Inexistencia de vulneración, daño o amenaza a derechos” formulada en este caso por la CVC, estuvo debidamente sustentada en que la veda se decretó con el fin de reforestar la fauna del Manglar, la cual es sujeto constitucional, como lo ha estipulado la Corte Constitucional.
Adicionalmente, se sostiene en que los perjuicios económicos causados a los integrantes deben ser probados dentro de la debida etapa procesal, y que el dictamen pericial no estuvo soportado en registros contables que los demandantes como miembros de una asociación legalmente constituida debían tener, conservar y aportar como material de prueba dentro del proceso.
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