El Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito de Cali negó las pretensiones de la demanda, considerando que el acto de insubsistencia de la demandante gozaba de la presunción de legalidad. Además, dictaminó que la demandante no logró probar que su desvinculación hubiera afectado el servicio o que la persona que la reemplazó no tuviera las calidades profesionales exigidas. La...