JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL Y OTRAS VS CVC Y OTROS
Acción de Tutela 2022-00035
Radicado: 2022-00035
El área objeto de interés para declararse como DRMI incluye 184 predios ubicados en el corregimiento de San Vicente y las Veredas de La Estrella, Alto Vélez y La Irlanda, entre otros, con una extensión de 1656.1 hectáreas, proyecto que empezó a desarrollarse desde el día 07 de diciembre del año 2021 y tiene presupuestada su finalización para el día 30 de noviembre del presente año, manifestando su inconformidad por cuanto no han recibido convocatorias oficiales y/o inclusión a las jornadas de socialización y desarrollo del proyecto.
En los predios que se afectarían, se encuentra radicada comunidad rural, la cual su economía depende, en principio y en mayor proporción, de las actividades que desarrollan en esas áreas de trabajo y predios, luego entonces la imposición de cargas adicionales a las capacidades individuales, económicas y comunitarias, como la imposición de plan de manejo integrado, la prohibición de labores, la creación de reglas adicionales y especiales a cada actividad productiva de la región, la vigilancia específica a las mismas, etcétera, imposibilitaría el libre desarrollo económico de las comunidades.
Se pidió que se declarase la nulidad de todas las actuaciones del Proyecto de Ampliación del DRMI de Pance a Jamundí adelantadas hasta la fecha, en consideración a que el convenio está destinado al Distrito de Cali y, además, la comunidad en general desconoce el alcance y efectos del proyecto y de una declaratoria de DRMI sobre la región, sus actividades económicas y sus predios ya que no se convocaron e involucraron en el trámite a las comunidades, totalidad de representantes comunales y demás actores económicos.
No obstante, el 31 de agosto de 2022, el Despacho de Conocimiento declaró improcedente la acción de tutela, toda vez que no es dable que el Juez de Tutela se inmiscuya en asuntos que deben ser ventilados ante el Juez Natural, máxime cuando no se han allegado elementos que permitan establecer la existencia de perjuicio irremediable y por ende, la procedencia de la acción constitucional.
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