HUELLAS HUMANAS VS CVC
ACCION POPULAR(2008-00033)
Radicado: 2008-00033
La acción popular se generó en razón a que en el río Amaime, que se encuentra entre los Municipios de Palmira y Pradera, se ha convertido en un lugar de diversión y esparcimiento todos los fines de semana, especialmente en su desembocadura en la cascada Los Chorros que cuenta con piscina artesanal, paisaje rocoso y aguas cristalinas.
Los ciudadanos han intervenido adecuando artesanalmente la quebrada, sin los trámites legales, teniendo la autoridad administrativa una conducta omisiva, no actuando en defensa de lo público, constituyendo una vulneración a la moral administrativa.
La CVC por su parte, se opone a las pretensiones considerando que se debe realizar un plan de desarrollo turístico con base en el plan de ordenamiento territorial. En lo relacionado con la función ambiental, la CVC, ha concertado con el Municipio de Palmira asuntos exclusivamente ambientales, informando las acciones que se deben seguir. Finalmente la CVC, informó que se daría inicio al proceso sancionatorio según lo establecido en la Ley 1594 de 1984 en concordancia con el artículo 85 de la Ley 99 de 1993.
Por su parte, el Despacho Judicial conforme a las consideraciones realizadas, determina que se ha violado los derechos colectivos y el espacio público, por las obras realizadas en la quebrada Los Chorros, sin el respectivo permiso y por impedir la libre circulación de las personas. Se hace evidente la violación del derecho consagrado en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998, denominado “El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público”
En consecuencia se ampara este derecho violado, por parte del Municipio de Palmira y la CVC, por cuanto han permitido y tolerado la explotación económica y la invasión del espacio público en la quebrada Los Chorros.
Como ratio decidendi se tiene que, se ampara el derecho violado en el artículo 4 de la ley 472 de 1998:
ARTÍCULO 4º. de la ley - Derechos e Intereses Colectivos. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con:
a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias;
b) La moralidad administrativa;
c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente;
d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
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