Pasar al contenido principal

HOLGER PEÑA C VS CVC

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (2013-01125)

 

Radicado: 2013-01125

La CVC inició investigación disciplinaria contra el ingeniero Holger Peña Córdoba, Coordinador del Grupo de Proyectos de Infraestructura, por hechos sucedidos entre el 13 junio de 2006 y el 19 de diciembre de 2006.

Por tal motivo, la entidad expidió acto administrativo por el cual se le declaró responsable disciplinariamente y se le impuso una sanción de cuarenta y cinco (45) días de suspensión. Dicha decisión fue recurrida por el actor, al considerar que la acción disciplinaria había prescrito. No obstante, esta decisión fue confirmada en segunda instancia administrativa por la CVC.

Ante tal decisión, la CVC citó al demandante, para que se notificara personalmente de la Resolución dentro del término de 5 días  hábiles, y adicionalmente, se advirtió que en caso de no comparecer la decisión se notificaría por edicto.

La CVC notificó por edicto la aludida Resolución de segunda instancia, la cual fue fijada en cartelera el 31 de agosto de 2012, habiendo transcurrido cinco (5) años, ocho (8) meses y doce (12) días de la ocurrencia de la conducta.

En razón de lo anterior, el actor decidió demandar los actos administrativos a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del Derecho, al considerar que estos estaban viciados de nulidad.

El 09 de agosto de 2016, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca NEGÓ las pretensiones de la demanda, al considerar que no se configuró la prescripción de la acción disciplinaria. Decisión que fue confirmada por el Consejo de Estado el 20 de febrero de 2020.

Como ratio decidendi se tiene que, la prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe con la decisión de primera instancia y su respectiva notificación.

  • HOLGER PEÑA CÓRDOBA VS CVC

 
X