ESPERANZA PAREDES JARAMILLO VS CVC
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (2013-00008)
Radicado: 2013-00008
La demandante solicitó se declare la nulidad de los actos administrativos donde la entidad demandada reconoce y ordena el pago de la pensión de jubilación, sin actualizar el ingreso base de liquidación, entre la fecha de retiro del servicio y la fecha en que cumplió la edad para acceder al derecho.
Y en consecuencia solicito se ordene a la entidad demandada, reliquidar la pensión reconocida teniendo en cuenta la actualización del ingreso base de liquidación I.B.L entre la fecha de retiro definitivo del servicio y la fecha en que cumplió el requisito de la edad para acceder al derecho.
En sentencia de primera instancia se accedió a las pretensiones de la demanda argumentando que conforme a la jurisprudencia que sobre el tema ha sostenido el órgano de cierre, a pesar de no existir norma que expresamente establezca y ordene la actualización del ingreso base de liquidación pensional, en los casos donde ésta sea reconocida en años posteriores a los de retiro del beneficiario, ello no se erige para pasar por alto que se ha producido una desvalorización en la base de liquidación de la pensión de jubilación, pues es ostensible y notorio, que la suma reconocida sin la debida actualización no se asemeja al valor que tenía y percibía el trabajador para el momento que se produjo el retiro efectivo, situación que conlleva a la afectación tanto de los derechos laborales, como del mínimo vital al que tiene derecho el pensionado.
Como ratio decidendi, se tiene que actualizar el promedio de lo devengado el último año de servicios, es la única forma de impedir que el demandante se vea obligado a percibir una pensión de jubilación devaluada, buscando que el restablecimiento del derecho represente el valor real al momento del reconocimiento de la pensión.
Son las disposiciones de orden constitucional y jurisprudencial las que conllevan a reconocer la pérdida del poder adquisitivo de las pensiones, pues la pensión del demandante debe actualizarse desde la base pensional hasta el momento en que se realizó el reconocimiento y pago teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor, como lo indicó la sentencia de primera instancia.
Dirección
Cra. 56 #11-36 Cali, Valle del Cauca
Horario atención
Lunes a Viernes: Mañana 8:00 a.m. a 12:30 p.m.
Tarde de 1:30 p.m. a 5:30 p.m.
Notificaciones Judiciales
notificacionesjudiciales@cvc.gov.co
Órganos de control y entidades públicas
notificacionesadministrativas@cvc.gov.co
Llámanos
(602) 620 66 00
Linea Denuncias Ambientales:
#550