BYRON H DELGADO VS CVC
ACCION DE CUMPLIMIENTO (2020-01483)
Radicado: 2020-01483
El 27 de abril del 2019 la CVC realizó la invitación interna para la verificación del acatamiento de los requisitos para proveer en encargo el empleo de Profesional Especializado Grado 20 en el que participaron 4 empleados, entre ellos, el actor. Hecha la revisión de los requerimientos se nombró en el encargo al señor David Manrique, quien tiempo después renunció.
Mediante Resolución No. 0330-1129 del 28 de noviembre del 2019 la CVC reconoció a “los mejores empleados de carrera administrativa por niveles y por dependencias y los mejores equipos de trabajo 2019”, los incentivos no pecuniarios establecidos en la Resolución 0100-0330-0177 del 14 de marzo del 2019
En el artículo 2° de la Resolución de noviembre del 2019, se designó como mejor empleado de carrera en la dependencia DAR – Suroriente de la entidad, al señor Byron Hernando Delgado Chamorro en el nivel profesional.
El 4 de diciembre del 2019 el actor solicitó que se aplicará a su favor el beneficio no pecuniario que le fue reconocido en la Resolución 0330 del 28 de noviembre del 2019, y en consecuencia, lo nombraran de forma preferencial “en encargo en el empleo de Profesional Especializado grado 20 (PE-20), en la Dirección Administrativa y del Talento Humano – Grupo de Relaciones Laborales, cargo que se encuentra vacante por renuncia aceptada al abogado David Manrique.”.
Por medio de Memorando 00330-916502019 el director administrativo y del talento humano de la entidad le respondió que “a esta vacante no se le ha dado apertura a invitación interna”.
El 29 de enero del 2020 el actor solicitó nuevamente que en aplicación de los incentivos que le fueron reconocidos en la Resolución No. 0330-1129 del 28 de noviembre del 2019, se materializara su nombramiento en encargo en el empleo de Profesional Especializado Grado 20 adscrito a la Dirección Administrativa y del Talento Humano. Indicó que la entidad no le respondió esta segunda petición.
El 1 de junio del 2021, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dispuso (i) ORDENAR a la CVC que verifique de forma preferencial el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo de Profesional Especializado grado 20 Dirección Administrativa y de Talento humano, entre los empleados de la entidad que hayan sido premiados con el incentivo no pecuniario contenido en la Resolución No. 0330-1129 del 28 de noviembre de 2019 y hayan escogido la opción de encargo, incluido el señor Byron Hernando Delgado y (ii) PROVEER la vacante con el empleado que según el numeral anterior supere los requisitos u ocupe el primer puesto.
La CVC, en escrito enviado por correo electrónico del 16 de junio del 2021, solicitó que se revocara la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, dado que no ha sido renuente al cumplimiento de la Resolución 0330-1129 del 2019 que reconoció incentivos no pecuniarios para los mejores empleados de cada nivel.
Reiteró que el cargo en el cual el actor pretende ser nombrado por los derechos preferenciales que le fueron otorgados mediante la Resolución 0330-1129 del 2019, continúa vacante hasta que la entidad estime pertinente ocuparlo por necesidades del servicio, teniendo en cuenta que tiene la potestad de designar o no allí un empleado.
El 29 de julio de 2021, el Consejo de Estado, decidió REVOCAR la sentencia del 1° de junio del 2021 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para, en su lugar, DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, ante la falta de vigencia de la Resolución 0330-1129 del 28 de noviembre del 2019 que contiene el mandato que se dice desatendido por la accionada y, adicionalmente, porque el actor contaba con otros mecanismos de defensa judicial para debatir la legalidad del acto administrativo que le negó el nombramiento en encargo.
Como ratio decidendi se tiene que, para que una acción proceda legalmente, esta debe estar vigente según los términos de la resolución a que se refiere , a demás el actor debe agotar los mecanismos de defensa judicial con que cuenta, y de esta manera agotar el camino que lleva a la legalidad del acto administrativo.
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