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SONIA LONDOÑO G. VS CVC

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (2011-00009)

Radicado: 2011-00009

La demandante solicitó se declare la nulidad del Artículo primero  de la Resolución 0100 No.320-0056  del 18 de febrero de 2011  por la cual se concede una comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción,  y que como consecuencia de dicha declaración se ordene  su reintegro y  también   la cancelación de las sumas de dinero correspondientes a sueldos, primas, prestaciones sociales, vacaciones y de más emolumentos dejados de percibir inherentes al cargo que ocupaba.

La demandante ocupaba un cargo de libre nombramiento y remoción  dentro del departamento jurídico de la CVC.

Este cargo de libre nombramiento y remoción  implica que la desvinculación puede darse sin indicar los motivos que la produjeron, sin procedimientos o condiciones, gozando el acto de insubsistencia de presunción de legalidad.

Si bien es cierto la demandante logró demostrar su idoneidad profesional, y su buen ejercicio en el cargo, estas cualidades no son suficientes para lograr la estabilidad en el mismo, como lo ha manifestado el H. Consejo de Estado la calidad de buen empleado público, por su buen rendimiento e idoneidad profesional, no le otorgan al empleado estabilidad alguna, ya que estas son características que debe tener todo empleado ya que uno de sus objetivos debe ser el prestar un servicio  en forma eficiente, por tanto a juicio del operador judicial el acto administrativo demandado se encuentra ajustado a derecho, siendo el caso negar las pretensiones de la demanda.

Como ratio decidendi, se tiene que la declaratoria de insubsistencia de un empleado de libre nombramiento y remoción, como la demandante, es procedente de forma inmotivada, sin procedimientos o condiciones, y goza de presunción de legalidad tal como lo ha sostenido la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Los empleados de libre nombramiento y remoción no ingresan al servicio por su mérito sino que su vinculación obedece a razones discrecionales y no pueden ampararse en las causales de retiro previstas en el Artículo 125, inciso 2, de la Constitución, toda vez que ellas se reservan a los nombrados con base en derechos de carrera.

 

  • SONIA LONDOÑO GALLO VS CVC SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

 
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