OHIGGINS ESCOBAR VS CVC
ORDINARIO LABORAL (2018-00688)
Radicado: 2018-00688
El demandante manifiesta que laboró en la CVC durante los periodos comprendidos entre el 13 de julio de 1970 hasta el 14 de junio de 1976, para un total de 309,14 semanas laboradas como servidor público en el cargo de Secretario Inspección.
El día 06 de abril de 2017, el actor solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de una indemnización sustitutiva de pensión de vejez, la cual fue reconocida, teniendo como base de liquidación 10 semanas, tiempo cotizado con otros empleadores, desconociendo totalmente el tiempo cotizado con la CVC. Como consecuencia, solicitó la revocatoria de dicha resolución, siendo negada por Colpensiones.
Por tal motivo, solicita la declaratoria de dicha resolución y como restablecimiento del derecho, solicita se reconozca y pague la reliquidación de la indemnización sustitutiva de pensión de vejez.
El 02 de marzo de 2021, el Juzgado Quinto Laboral de Cali decidió absolver de las pretensiones de la demanda a la CVC, debido a que se probó la falta de legitimación en la causa por pasiva, siendo Colpensiones la entidad competente de reconocer y pagar la indemnización sustitutiva solicitada por el actor y no la CVC.
Como ratio decidendi se tiene que al estudiar el factor de la competencia se probó la falta de legitimación en la causa por pasiva, siendo Colpensiones la entidad competente de reconocer y pagar la indemnización sustitutiva solicitada por el actor y no la CVC.
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