NUTRIUM S.A.S. VS CVC
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (2016-00338)
Radicado: 2016-00338
La empresa demandante se dedica a la producción, conservación y transformación de frutas en productos comestibles; por lo que, el cumplimiento de su objeto social implica la generación de residuos sólidos en grandes volúmenes. Por lo anterior, la actora contrató a la empresa LAESCO S.A. para la transformación y aprovechamiento de los residuos sólidos bajo la autorización de la Dirección de Planeación del Municipio de Andalucía.
El 28 de octubre de 2011, LAESCO presentó ante la CVC un Plan de Manejo Ambiental, con el objetivo de tener su aprobación frente al proceso industrial de la transformación de los residuos sólidos.
El 05 de diciembre de 2011, la CVC realizó visita técnica y conceptuó en su informe que se presentó una disposición inadecuada de residuos orgánicos como subproductos de mango (semilla y cascara) provenientes de la planta industrial de la sociedad NUTRIUM S.A.S., en una área de campo abierto.
La CVC, mediante Resolución, le impuso a la actora sanción de multa por valor de $151.509.466 por la presunta disposición inadecuada de residuos sólidos orgánicos en un área a campo abierto, al sur del casco urbano de Andalucía (Valle).
La parte actora manifiesta que la sanción se impuso sin tener en cuenta la valoración o juicio de valor de la actividad desplegada por la parte demandante y la confusión generada por un tercero – AGROPECUARIA LAESCO S.A.S. – en donde el proceso a adelantar por ellos era el de transformar los residuos hortofrutícolas en suplemento alimenticio para ganado y no el de disposición final.
El 28 de mayo de 2019, el Juzgado 03 Administrativo del Circuito de Buga, decidió DECRETAR la nulidad de la Resolución, por la cual se impuso una multa a NUTRIUM S.A.S., debido a que el cálculo de la sanción impuesta se hizo con base en la fórmula matemática adoptada mediante Resolución 0100 No. 0110- 0423 del 8 de junio de 2012, un acto que fue suspendido por la Sección Primera del Consejo de Estado por auto del 5 de abril de 2017, por lo que dichas resoluciones carecían de validez.
No obstante, el 28 de febrero de 2020, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, MODIFICÓ los numerales primero, segundo y tercero de la sentencia de primera instancia, y en consecuencia, DECRETÓ la nulidad parcial de las resoluciones, única y exclusivamente en lo relacionado con la tasación de la multa. Lo anterior, a razón de que la decisión de suspensión provisional adoptada por el Consejo de Estado, no permite retrotraer situaciones al estado inicial, efectos que solo son propios de la sentencia anulatoria, de tal manera que si el acto en relación con el cual se pretende la suspensión de sus efectos, ya los produjo, la figura resulta improcedente.
Como ratio decidendi se tiene que, la nulidad de la Resolución, por la cual se impuso una multa a NUTRIUM S.A.S., debido a que el cálculo de la sanción impuesta se hizo con base en la fórmula matemática adoptada mediante Resolución 0100 No. 0110-0423 del 8 de junio de 2012, un acto que fue suspendido por la Sección Primera del Consejo de Estado por auto del 5 de abril de 2017, por lo que dichas resoluciones carecían de validez.
Dirección
Cra. 56 #11-36 Cali, Valle del Cauca
Horario atención
Lunes a Viernes: Mañana 8:00 a.m. a 12:30 p.m.
Tarde de 1:30 p.m. a 5:30 p.m.
Notificaciones Judiciales
notificacionesjudiciales@cvc.gov.co
Órganos de control y entidades públicas
notificacionesadministrativas@cvc.gov.co
Llámanos
(602) 620 66 00
Linea Denuncias Ambientales:
#550