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MIGUEL ANGEL VARON VS CVC

ORDINARIO LABORAL (2017-00199)

 

Radicado: 2017-00199

 

La parte demandante, mediante proceso ordinario laboral de primera instancia, solicitó que se reconociera la configuración de contrato realidad, existente entre este y la CVC, pues aduce el demandante,  que la CVC suscribió con él contratos de prestación de servicios sucesivos desde el año 2003 hasta el 2012, cuyo objeto era: “Mantenimiento y limpieza de zonas verdes, tapado de goteras de la cubierta, limpieza de drenaje de aguas lluvias, mantenimiento del sendero y mariposario del predio “Las Tinajas” ubicado en el Municipio de Yotoco” por valor de $6.913.536 pesos mcte y con un plazo de 6 meses y que a consecuencia de ello se le reconozca el pago de derechos laborales entre ellos cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones, etc. ​

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, mediante fallo del 22 de enero de 2020, decidió negar las pretensiones de la demanda, al considerar que no se probó la subordinación, horario y salario para la configuración de un contrato realidad. ​

El 04 de marzo de 2020, fue admitido recurso de apelación por la parte demandante ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga.​ Sin embargo, el 19 de julio de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Buga, decidió confirmar la sentencia de primera instancia, por las mismas razones.

Como ratio decidendi se tiene que, para que exista el contrato realidad deben concurrir claramente los siguientes elementos:  subordinación, cumplimiento de horario y salario,y  en este caso no se probó la existencia de los mismos.

 

  • MIGUEL ANGEL VARON VS CVC SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

 
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