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LUIS HERNANDO MIDEROS VS CVC

Radicado:

2016-00331-00

Demandante:

LUIS HERNANDO MIDEROS

Demandado:

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA

EL demandante nació el 20 de agosto de 1950, laboró para la CVC desde el 13 de febrero de 1978al 31 de marzo de1994 (16 años), al cumplir con la edad solicito a Colpensiones su pensión de jubilación, la cual le fue negada por contar con el número de semanas requeridas y en cambio le reconoció pensión sustitutiva mediante resolución gnr 211236 de agosto 22 de 2013 en cuantía de $706.789 solo le...

Sentido de la decisión

En contra de la CVC

Hecho generador

Pensiones

Archivos adjuntos

  • SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

  • SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

 
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