JOSE D ROJAS P VS CVC
ACCION POPULAR (2009-00121)
Radicado: 2009-00121
La acción popular se generó por la contaminación de las aguas del río Meléndez. El accionante aduce que se ha convertido en un botadero de aguas residuales grasas y aceites, que generan la proliferación de plagas que causan enfermedades a los habitantes.
La CVC por su parte, manifiesta que el DAGMA es la entidad competente para tomar las medidas de control frente a la contaminación del río Meléndez pues se encuentra dentro del perímetro urbano de la ciudad.
Dentro de la acción popular se logra probar que tanto el DAGMA como la CVC, han desarrollado las acciones tendientes a la mitigación del daño ambiental causado por la contaminación de las aguas, lo cual lleva a determinar que no se han vulnerado los derechos colectivos, tanto así que se probó que se está desarrollando un “Plan de manejo del Río Meléndez”
Por su parte, el Despacho Judicial conforme a las consideraciones realizadas determina que aunque es evidente que existe un daño ambiental causado por la contaminación del Río Meléndez, también es evidente que las autoridades ambientales han desplegado las acciones tendientes a la restauración y manejo del mismo. Por tal razón resuelve negar las pretensiones de la demanda.
Como ratio decidendi se tiene que, existe un daño ambiental causado por la contaminación del Río Meléndez, también es evidente que las autoridades ambientales han desplegado las acciones tendientes a la restauración y manejo del mismo. Por tal razón resuelve negar las pretensiones de la demanda.
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