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JONATHAN PULGARIN VS CVC

ACCIÓN POPULAR (2019-000453)

Radicado: 2019-00453

En el corregimiento de la Buitrera de la ciudad de Cali, en la dirección Sector la Sirena, manzana G, casa 27, se encuentra un árbol clasificado como  samán, con altura de dieciocho (18) metros y  con avanzado estado sanitario deplorable, arriesgando volcarse sobre varias viviendas de ese sector, como también dañar andenes y cableado eléctrico.

El veinticinco (25) marzo de 2011, la CVC realizó visita al sector afectado, dando autorización en su concepto, erradicar el árbol, constatando el peligro inminente que representa para los habitantes del sector.

El siete (7) abril de 2014, la parte actora elevó petición ante EMCALI, solicitando comedidamente su ayuda en la erradicación del árbol, puesto que la CVC y el DAGMA se han negado a atender la solicitud. Sin embargo, a el actor al no tener una respuesta favorable, procedió a demandar a la entidad.

La CVC contestó la demanda a través de apoderado judicial manifestando que en el presente caso las pretensiones del demandante no están llamadas a prosperar frente a la CVC, por cuanto se configura una falta de legitimación en la causa por pasiva por parte de la CVC, en el sentido que no es la autoridad competente encargada de la gestión medio ambiental dentro del Municipio de Santiago de Cali. En efecto la entidad que tiene dentro de sus competencias, dicha función, es el Departamento Administrativo de gestión del Medio Ambiente – DAGMA, conforme lo establece el Decreto Extraordinario No 411.020.0516 de 2016.

El Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca mediante sentencia No 155 del 04 de septiembre de 2020 profirió sentencia de primera instancia decidió ORDENAR la conformación de un Comité de verificación de cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia, integrado magistrado ponente de esta sala de Decisión, el personero del Municipio de Santiago de Cali, CVC, DAGMA.

En el presente caso la CVC, no fue condenada ni se le impuso una obligación mediante el fallo 155 proferido por el Despacho Judicial, si no al Municipio de Santiago de Cali a través del DAGMA en coordinación con las Empresas Municipales de EMCALI

Como ratio decidendi se tiene que, dada la finalidad del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, esto es, la prevención de un daño contingente, peligro o amenaza, y debido a la falta de supervisión, control y vigilancia por parte del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente – DAGMA- en la atención del individuo arbóreo, omisión flagrante al asegurar su falta de competencia en la atención del ecosistema localizado en el sector rural del municipio de Santiago de Cali, razón por la cual se declara la vulneración de los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente consagrado en el literal l) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, dada la finalidad de la acción constitucional incoada consistente en prevenir que ocurra un desastre que es previsible técnicamente; hecho que es definido en el artículo 4º (numeral 8) 49 de la Ley 1523 de 24 de abril de 2012.

 

  • JONATHAN PULGARIN VELASCO VS CVC SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

 
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