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IVAN BETANCUR VS CVC

REPARACIÓN DIRECTA (2015- 00157)

 

Radicado: 2015-00157

Los demandantes ejerciendo el medio de Control de Reparación Directa, reclaman el reconocimiento y pago de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales por la presunta falla en el servicio cometida por la entidad, a causa del accidente sufrido el día 24 de mayo de 2013, por la caída de un árbol que se encontraba en el parque de las Mercedes del Municipio de Palmira, el cual les generó graves lesiones personales.

Según los demandantes, la CVC como máxima autoridad ambiental, tiene el deber de mantenimiento de los árboles ubicados en el Departamento del Valle del Cauca.

El 28 de septiembre de 2018, el Juzgado Sexto Administrativo de Cali, declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de la CVC y de INVIAS, y declaró administrativamente responsable al Municipio de Palmira, condenándolo a pagar por los perjuicios causados.

Sin embargo, 11 de diciembre de 2019, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, decidió revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar, negó las suplicas de la demanda al probarse que las accionadas actuaron con diligencia y cuidado.

Como ratio decidendi se tiene que, si la parte demandada demuestra que actuó conforme a los criterios de cuidado, pero que, aún así no pudo evitar el daño, se configura una causal de exoneración en la responsabilidad extracontractual.

  • IVAN BETANCUR VS CVC

  • SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

  • SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

 
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