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GRACIELA MOSQUERA VS CVC

REPARACION DIRECTA (2019-00001)

Radicado: 2019-00001

 

La accionante manifiesta que habitaba con sus dos hijos en una vivienda ubicada en el sector de Venecia las Vegas, Cali.

Dicho sector, fue seleccionado por la Alcaldía de Cali para iniciar proceso de reasentamiento de viviendas en alto riesgo no mitigable, siendo beneficiarios del Plan Jarillón.

Sin embargo, en la cita de concertación con la Alcaldía, fue informada de que no tenía derecho a la vivienda de interés prioritario que ofrece el Plan Jarillón, y en consecuencia, le ofrecieron $2.000.000 como compensación por unidad social económica, la cual rechazó.

El 15 de noviembre de 2016, la vivienda fue demolida sin notificación alguna o sin las formalidades legales vigentes.

El 22 de octubre de 2020, el Juzgado 01 Administrativo Oral del Circuito de Cali, mediante Auto No. 1035, decidió declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la CVC. La demandante no apeló el Auto No. 1035.

 


Como ratio decidendi se tiene que, la CVC no se encuentra legitimada para actuar dentro del proceso, toda vez que en los términos del Convenio Interadministrativo de la Cooperación y Apoyo Financiero No. 001 suscrito el 09 de abril de 2015, se logra determinar que sus obligaciones están direccionadas a la ejecución de obras y actividades relacionadas con el reforzamiento y reconstrucción del Jarillón, y no la demolición de las viviendas que estaban ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable.

  • GRACIELA MOSQUERA Y OTROS VS CVC SENTENCIA

 
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