ESTEBAN TRUJILLO VS CVC
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (2013-00563)
Radicado: 2013-00563
Los demandantes son pensionados de la CVC desde los años 1986 a 1996. La Corporación al conferirles el derecho a la pensión, también les concedió el derecho a “disfrutar de la asistencia médica, farmacéutica, laboratorio, quirúrgica, etc.”, conforme a los Decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969 y 1045 de 1978, así como de las Convenciones Colectivas de Trabajo suscritas entre la Corporación y sus trabajadores.
El Consejo Directivo de la CVC, suspendió los efectos del Acuerdo, por el cual se reconoció el Plan Complementario de Salud para los empleados, pensionados y beneficiarios de empleados y pensionados de la CVC; violando, según los actores, los derechos adquiridos de los demandantes, con grave amenaza y vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la subsistencia y a la dignidad.
El 09 de agosto de 2016, el Consejo de Estado, NEGÓ las pretensiones de la demanda al considerar que la decisión de la CVC de suspender el Acuerdo estaba motivada a evitar el detrimento y daño patrimonial al erario público.
Razón por la cual, de mantenerse en vigencia y dando aplicación al Acuerdo, muy seguramente se verían in cursos en investigación disciplinaria y penal.
Como ratio decidendi, se tiene que las entidades públicas pueden suspender sus actos administrativos, siempre y cuando, en sede judicial, se hallen irregularidades fiscales con ocasión a dichos actos.
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