ESPERANZA TAMAYO VS CVC
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (2011-01207)
Radicado: 2011-01207
Radicado: 2011-01207
La demandante relata que laboró para la CVC desde el 16 de octubre de 1979 hasta el 31 de julio de 2007, y a pesar de que se desempeñó como empleada pública de manera directa y presunta como conserje en la sede de la CVC de La Unión, Valle, actividad que tenía relación directa con las funciones y naturaleza de la entidad, no se le afilió a la seguridad social ni a ninguna caja de compensación familiar.
Según la actora, el vínculo que tuvo con la CVC y las personas jurídicas privadas accionadas, no existió solución de continuidad del contrato ficto presunto de Trabajo conforme al principio constitucional de Solidaridad, las que, además, no le han pagado las prestaciones sociales causadas por 27 años trabajados.
Por tal motivo, la demandante solicita que se declare la nulidad de las resoluciones por las cuales se atendió de manera desfavorable la solicitud de pago de sus derechos laborales adquiridos, y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la CVC a reconocer y pagar los derechos laborales a los cuales tiene derecho.
El Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en sentencia del 13 de marzo de 2017, negó las súplicas de la demanda, al considerar que de los medios de convicción recaudados no surge la pretendida solidaridad, dado que las tareas de aseo y limpieza que ejecutaba la accionante no hacen parte del objeto institucional de la CVC, amén de que no se configuran los elementos del contrato realidad, pues aunque se acreditó que ella ejecutó esas tareas en las instalaciones de la entidad, no quedó probado que le haya cancelado pago alguno por esos servicios.
El 28 de enero de 2021, el Consejo de Estado decidió confirmar la sentencia de primera instancia por las mismas razones.
Como ratio decidendi, se tiene que, de de los medios de convicción recaudados no surgió la pretendida solidaridad, dado que las tareas de aseo y limpieza que ejecutó la accionante no hacen parte del objeto institucional de la CVC, amén de que no se configuran los elementos del contrato realidad, pues aunque se acreditó que ella ejecutó esas tareas en las instalaciones de la entidad, no quedó probado que le haya cancelado pago alguno por esos servicios.
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