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CLAUDIA CARDONA VS CVC

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (2011-01138)

 

Radicado: 2011-01138

 

La actora presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la CVC, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución, mediante la cual se le declaró insubsistente en forma tácita al nombrar en su reemplazo a otro profesional, quien, según la demandante, no cumplía con los requisitos exigidos para el cargo.

Por tal motivo, a título de restablecimiento del derecho, solicitó ordenar a la CVC reintegrarla a un cargo de igual o superior categoría con retroactividad, condenar al pago de los salarios, primas, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir, desde el momento de su retiro y hasta su reintegro.

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante sentencia del 19 de mayo de 2014, accedió a las pretensiones de la demandante y ordenó, a título de restablecimiento del derecho, su reintegro a la entidad sin solución de continuidad en un cargo igual o de superior jerarquía, así como el pago de salarios y demás emolumentos dejados de percibir desde el 18 de febrero de 2011 y hasta que se le vincule nuevamente, debidamente indexados.

La Sala Plena del Consejo de Estado decidió revocar dicha sentencia mediante fallo del 07 de noviembre de 2019, al considerar que la persona que reemplazo a la demandante cumplía con los requisitos, superando las exigencias mínimas. Además, por la naturaleza jurídica del cargo al ser de libre nombramiento y remoción.

Como ratio decidendi, se tiene que el nominador tiene la facultad de seleccionar y retirar de forma discrecional a sus empleados, en atención a la trascendencia de las funciones que desempeñan y el grado de confianza que se exige para ello.

  • CLAUDIA CARDONA VS CVC

  • SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

 
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