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ALBERTO JOSE NAVIA VS CVC

PROCESO EJECUTIVO (2011-00162)

Radicado: 2011-00162

 

 

Radicado: 2011-00162

El 8 de abril de 2005, el Tribunal Administrativo del Valle Del Cauca profirió fallo cuyo demandante fue el señor ALBERTO JOSÉ NAVIA contra la CVC, providencia confirmada por el Consejo de Estado, condenando a la CVC a actualizar la base de liquidación de la pensión de jubilación del actor.

Por lo anterior, la CVC a través de acto administrativo reconoció y pagó a favor del pensionado la suma de $273,921,058. Sin embargo, el actor manifiesta que la CVC para calcular el pago de la mesada pensional indexada, tomó el valor de la primera mesada teniendo en cuenta unos índices que no corresponden.

Por tal motivo, sustenta que la CVC no ha dado cumplimiento total a lo ordenado en la sentencia del 8 de abril de 2005 del Tribunal Administrativo del Valle y la del 29 de marzo de 2007 del Consejo de Estado que la confirma.

El 31 de octubre de 2014, el Juzgado Segundo Administrativo Descongestión del Circuito de Cali decidió declarar probada parcialmente la excepción de pago formulada por la parte demandada, y como consecuencia, ordenó la ejecución del pago probado.

Como ratio decidendi se tiene que, aunque el juzgado profirió mandamiento ejecutivo a favor del demandante y a cargo de la CVC por concepto de las diferencias entre la pensión reconocida y lo ordenado en la sentencia de primera instancia y segunda instancia, también lo es que por esa sola circunstancia el Despacho vaya quedar fatalmente atado al mismo, pues, dicho asunto no queda finiquitado con la ejecutoria del mandamiento de pago por ser susceptible de revisarse posteriormente al dictar sentencia, a fin de corregir los posibles yerros, pues, la labor del juez no está condicionada por el hecho de qué lo solicite el ejecutante, sino de corroborar si se dan los requisitos de procedibilidad del proceso ejecutivo

  • ALBERTO JOSE NAVIA VS CVC SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

 
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